Preguntas Frecuentes

Casos y Soluciones

Sí. Para presentar la solicitud no se requiere que todos los ascendientes tengan el reconocimiento de la ciudadanía.

No, la ciudadanía sólo se transmite en línea recta de padre a hijo.

Es posible evitar presentar nuevamente toda la documentación solamente en el caso que la ciudadanía del familiar se haya reconocido en el mismo Consulado que a mi me corresponda por mi domicilio.

La solicitud de ciudadanía se presenta en el Consulado competente según el lugar de residencia. La residencia debe ser estable y permanente al menos 6 meses antes de la presentación de los documentos. En el caso que sea necesario, el Consulado General se reserva el derecho de solicitar documentación para la corroboración de la residencia efectiva en la circunscripción de competencia

Uno de los hechos que puede interrumpir la transmisión es la obtención por parte del antecedente italiano de la ciudadanía argentina o de otra ciudadanía diferente a la italiana. En estos casos es necesario conocer con exactitud la fecha de naturalización del antecedente italiano.

Debe solicitarse un Certificado de la Cámara Electoral al Poder Judicial de la Nación.

No, no es necesaria su traducción ni su legalización.

Es necesario conseguir la sentencia de naturalización o la Carta de Ciudadanía, de las cuales surgirá la fecha cierta de juramento o de otorgamiento (no la fecha de enrolamiento).

Si no se conoce la fecha exacta de la naturalización no se puede continuar con la reconstrucción y la solicitud es rechazada.

Anteriormente al mes de Febrero de 1992, la obtención de una ciudadanía diferente de la argentina, interrumpía la transmisión de la ciudadanía italiana por vía sanguínea. Desde el 5 de Febrero de 1992, la ley de ciudadanía italiana cambió y la obtención de otra ciudadanía no conlleva la perdida de la transmisibilidad de padre a hijo

Debe solicitarse a la Autoridad competente del país donde el mismo ascendiente residió, un certificado análogo al Certificado de la Cámara Electoral argentina.

Sí. El Certificado de la Cámara Electoral de otro país debe estar traducido al idioma italiano, y debe colocarse tanto en el Certificado como a la traducción, la Apostilla de la Autoridad competente de ese país.

Los hijos de mujeres italianas, nacidos antes del 1º de Enero de 1948, no heredan la ciudadanía.

Puede presentarse solicitud de reconocimiento de ciudadanía ante el Juez italiano competente.